domingo, 14 de marzo de 2010

REUNION DEL CMAE FEBRERO DE 2010

REUNION DEL CMAE FEBRERO 24 DE 2010 EN LA NUEVA SEDE DEL TEATRO LA BARRA DEL SILENCIO




































miércoles, 24 de febrero de 2010

ACTA N 012 DE 2010

CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA
CONSEJO MUNICIPAL DE ARTES ESCENICAS DE MEDELLIN
PERIODO 2008-2011


ACTA No. 012
FECHA: Miércoles 3 de Febrero de 2010
LUGAR: Vivapalabra
HORA DE REUNION: 9:00 a.m.
INICIO: 11:00 a.m.
HORA TERMINACIÓN: 12:30 p.m.
RELATORIA: Yacqueline Salazar Herrera.

ORDEN DEL DIA:
1. Verificación del quórum
2. Lectura de las Actas anterior
3. Lectura y aprobación del Reglamento.
4. Varios y Proposiciones.

DESARROLLO:

1. Verificación del quórum: Al inicio de la reunión se contó con 7 Consejeros.

Total de Asistentes: 7
Jota Villaza Narración Oral. Si
Juan Pablo Ricaurte Asociaciones y Redes en Artes Escénicas Si
Didier Moncada Pantomima No
Alberto Sierra Mejía Dramaturgos Si
Fernando Velásquez Títeres No
Fernando Díaz Magos y Circo No
Yacqueline Salazar Docentes e Investigadores Si
Luís Alberto Correa Teatro de Calle Si
Catalina Orozco Eventos de Artes Escénicas Si
Álvaro Narváez Grupos sin Sala No
Jaiver Jurado Salas con Grupo Si
Thamer Arana Escuelas de Educación Formal No
Ruderico Salazar Escuelas de formación para el desarrollo y el trabajo No

DESARROLLO DE LA REUNION:

1. Lectura del Acta anterior:

Se da lectura al acta anterior la cual es aprobada con dos anotaciones fundamentales: Una de Jaiver Jurado que aclara y reitera que lo que dijo en la reunión es lo que dice exactamente en el acta y que no comparte la interpretación del Consejero Juan Manuel Múnera sobre su intervención.

Sobre este tema Juan Pablo Ricaurte aclara el proceso por medio del cual Atrae le envió la carta al Departamento solicitando la claridad sobre el tema tocado ampliamente en el Consejo anterior.

2. Lectura y aprobación del Reglamento del CMAE:
Se da lectura de la parte del reglamento que se tenía aprobada, se terminan de leer y corregir los demás artículos y se da aprobación general al reglamento.
Este reglamento se revisará a nivel de redacción, se mejorará la redacción del Objeto y se le enviará al resto de los consejeros para su conocimiento.

3. Varios:
3.1. Sobre las sedes de las reuniones, se aprueba que se siga rotando por las sedes de los Consejeros de otras entidades de artes escénicas de la ciudad, en cada reunión se propone la siguiente y se aprueba.
3.2. Juan pablo Ricaurte hace un llamado a estar muy bien informados de los temas y tener mejores canales de comunicación para no apresurarse y evitar malentendidos. Y amplia la explicación sobre el Sistema Nacional de Cultura y los procedimientos y decisiones que se vienen tomando al respecto desde el ministerio de Cultura y El Departamento de Antioquia.


La próxima reunión es el día Miércoles 24 de Febrero en la sede de La Barra del Silencio Cl 45c N. 75-151 Velódromo, tel. 4135583 de 10 a.m. a 12:30 p.m.


Firman:

JOTA VILLA ZAPATA - PRESIDENTE
YACQUELINE SALAZAR HERRERA - SECRETARIA

La presente acta es leída y aprobada se firma en constancia de ello.
Fecha de aprobación del acta: miércoles 24 de febrero de 2010.

REGLAMENTO CMAE 2010-2012

Este es el reglamento aprobado por el CMAE para el periodo 2010-2012.
Al finalizar se anexan las firmas de los Consejeros escaneadas.

CONSEJO MUNICIPAL DE ARTES ESCÉNICAS DE MEDELLÍN
RESOLUCIÓN 001
Por el cual se establece el reglamento interno del Consejo Municipal de Artes Escénicas para el período 2009-2012

El Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Medellín, en conformidad con lo establecido en los artículos 57, 60, 61 y 62 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, el Decreto Nacional No. 1589 de 1998, y, CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Decreto Municipal 1095 de julio 24 de 2008, el Gobierno Municipal reglamentó la composición y funciones del Consejo Municipal de Cultura, los consejos de área y sectoriales y la elección de algunos de sus miembros, y dictó otras disposiciones.

2. Que mediante el Decreto Municipal 1095 de julio 24 de 2008 se conforma el Consejo Municipal de cultura como órgano de consulta del Gobierno Municipal en materia cultural, como instancia asesora en la formulación, ejecución de las políticas, la planificación de los procesos culturales y como instancia veedora en el gasto público en cultura; y los consejos de área y sectoriales.

3. Que una vez conformado e instalado el Consejo Municipal de Artes escénicas, sus miembros consideran necesario definir el reglamento interno para su funcionamiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Artes Escénicas CMAE, órgano representativo del Sector que hace parte del Sistema Nacional de Cultura de Colombia, como espacio de participación para el diálogo entre el Estado y la Sociedad Civil y como instancia veedora del gasto público en materia de cultura y en especial del Área de las Artes Escénicas.

Objeto: El Consejo Municipal de Artes Escénicas, está encargado de acompañar al Consejo Municipal de Cultura y Asesorar al Gobierno Municipal en la formulación, implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y actividades culturales, y en ser veedor del gasto público.

ARTÍCULO 2. Funciones del Consejo.
1. Acompañar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes en materia de políticas culturales para la ciudad, en especial lo referente a las artes escénicas.
2. Impulsar la integración y el fortalecimiento del sector de las artes escénicas como fuerza dinamizadora del desarrollo económico, social y cultural de la ciudad.
3. Acompañar y dinamizar el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Cultural de Medellín en sus diferentes etapas. Así mismo, la divulgación y apropiación de los planes de desarrollo cultural de las artes escénicas
4. Elaborar anualmente un plan de acción acorde a las expectativas y objetivos del propio Consejo y de su interacción con otros sistemas y entes de planeación.
5. Ejercer veeduría en la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades, así como en la inversión de los recursos públicos en el sector cultural. En especial en lo referente a las artes escénica.
6. Participar en el análisis, formulación, gestión de la aprobación del presupuesto anual del Municipio de Medellín, en materia de cultura. En especial en lo referente a las artes escénica.
7. Realizar una sesión ordinaria cada mes.
8. Realizar una reunión amplia anual para informar al sector de las artes escénicas, sobre el trabajo del Consejo Municipal de Artes Escénicas. En el foro se presentará un informe de gestión del consejo y sus consejeros.
9. Apoyar la consolidación del Sistema Municipal de Cultura.
10. Realizar las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y acciones culturales y artísticas contempladas en el Plan de Desarrollo del Municipio y en el Plan de Desarrollo Cultural de la ciudad.
11. Promover la participación ciudadana de los diferentes sectores y recoger sus propuestas para la formulación de política cultural. En especial en lo referente a las artes escénica
12. Actuar como ente articulador de las comunidades y la administración municipal, en el desarrollo de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción, y la difusión de las Artes Escénicas del Municipio de Medellín.
13. Asesorar el proceso de elección de los integrantes del Consejo Municipal de Artes Escénicas.
14. Asesorar la articulación de las políticas culturales a las políticas de desarrollo social del Municipio de Medellín.
15. Asesorar la integración e interrelación de las políticas culturales, especialmente las referentes a las artes escénicas, con los municipios del Área Metropolitana y con del resto del departamento de Antioquia y del país.
16. Elaborar los diferentes conceptos que soliciten las diversas dependencias del municipio en temas de política cultural concernientes a las Artes Escénicas.
17. Nombrar los delegados del Consejo Municipal de Artes Escénicas a los organismos donde se estipule su participación o donde sean invitados.
18. Establecer su propio reglamento.

ARTÍCULO 3. Período: Los miembros del Consejo Municipal de Artes Escénicas tendrán un período de cuatro (4) años, que serán contados a partir del momento de la instalación del Consejo, hasta que sea nombrado en pleno el Consejo Municipal de Artes Escénicas para el período siguiente.

Parágrafo 1. Cuando la persona que ejerza como representante ante el Consejo de Artes Escénicas deje de ejercer el cargo o pierda la vinculación con la entidad que lo designó, la entidad mantendrá el derecho a ocupar la vacante y deberá ejercerlo en la reunión inmediatamente siguiente. En caso de que la vacancia no sea asumida por la institución, ésta será asumida por el suplente del sector.

Parágrafo 2. Cuando por cualquier circunstancia, la persona natural que ejerza como representante ante el Consejo de Artes Escénicas se retire será reemplazada por el suplente del sector.

Parágrafo 3 Para el reemplazo del principal en caso de que no haya disponibilidad de un suplente el CMAE debe convocar a reunión del subsector para una nueva elección.

ARTÍCULO 4. Retiro de los Consejeros. Serán causales de retiro de los miembros del Consejo Municipal de Artes escénicas:

a) La muerte del consejero.
b) El retiro voluntario manifestado por escrito.
c) Cuando el consejo determine la perdida de la condición de consejero, luego de un debido proceso.
d) La no participación del principal o en su caso o suplente en tres sesiones ordinarias consecutivas sin excusa válida escrita, o en 4 sesiones ordinarias no consecutivas sin justa causa en un período de 2 años.
e) Al culminar su pertenencia al grupo, entidad o sector que representa.
f) La comunicación escrita del consejo de área, de sector o territorio, los cuales determinan la decisión de reemplazar el actual representante de su sector.

ARTÍCULO 5. Mesa Directiva. Estará integrada por tres personas, quienes ejercerán la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.
Parágrafo. La presidencia, la vicepresidencia y la secretaría son cargos con vigencia de dos años, y podrán ser reelegidas por decisión del Consejo.

ARTÍCULO 6. Funciones de la Presidencia. La Presidencia del Consejo Municipal de Artes Escénicas será determinada por la mayoría de representantes del consejo y tendrá las siguientes funciones:

a) Conjuntamente con la Secretaría, orientar las labores del Consejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
b) Autorizar el trámite de las invitaciones especiales de personas diferentes a los miembros del Consejo.
c) Coordinar y moderar las sesiones del Consejo.
d) Someter a consideración del Consejo la suspensión, el levantamiento de la sesión antes del tiempo reglamentario o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo.
e) Refrendar con su firma las actas, resoluciones, actos administrativos y comunicaciones una vez sean aprobadas por el Consejo.
f) Coordinar la elaboración de los informes de gestión del Consejo.
g) Velar porque se cumpla el reglamento interno y el plan de acción.
h) Ejercer la representación del Consejo Municipal de Artes Escénicas ante las diferentes instancias.
i) Expedir las certificaciones que acrediten la condición de consejeros de los integrantes de este Consejo y de las comisiones.
j) Otras que designe el Consejo.
k) Elaborar y gestionar los documentos, informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos que en materia de cultura se sometan a consideración del Consejo Municipal de Artes Escénicas y enviarlos oportunamente a los a los consejeros.
l) Facilitar la interlocución entre la Administración Municipal, Consejo Municipal de Cultura y el Consejo Municipal de Artes Escénicas, aportando información oportuna, sobre la gestión en cultura del Municipio de Medellín: Convocatorias, organización de eventos de ciudad y procesos de reglamentación en asuntos culturales.
m) Gestionar la información que permita una cabal representación del Consejo en distintos escenarios de los sistemas de cultura municipal, departamental y nacional.


ARTÍCULO 7. Funciones de la Vicepresidencia.
a) Asumirá conjuntamente con la presidencia las funciones asignadas.
b) Reemplazar al presidente en sus ausencias y al momento de su retiro, hasta culminar el período. Se elegirá por el mismo periodo de tiempo que el presidente del Consejo Municipal de Artes Escénicas.
c) Ejercer la representación del Consejo Municipal de Artes Escénicas ante las diferentes instancias.

Parágrafo 1. En caso del retiro definitivo del presidente, asumirá el vicepresidente, y en su reemplazo el Consejo elegirá un nuevo vicepresidente.

Parágrafo 2. Si el Vicepresidente no acepta la presidencia, el Consejo elegirá un nuevo presidente.

ARTÍCULO 8. Funciones de la Secretaría. El Consejo Municipal de Artes Escénicas tendrá una Secretaría que será determinada por la mayoría de representantes del consejo y tendrá las siguientes funciones:

a) Mantener un directorio actualizado de los integrantes del Consejo Municipal de Artes Escénicas.
b) Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Artes Escénicas.
c) Elaborar las actas, resoluciones, comunicaciones e informes, suscribirlos conjuntamente con el presidente del Consejo, y enviarlos oportunamente a los consejeros.
d) Informar sobre la renuncia o el reemplazo de consejeros y dar el trámite pertinente.
e) Mantener en funcionamiento y actualizado el archivo, actas, resoluciones, comunicaciones, informes y las bases de datos.
f) Apoyar las estrategias de comunicación, divulgación y socialización de la labor del Consejo Municipal de artes escénicas.

ARTÍCULO 9. Comisiones. El Consejo Municipal de Artes Escénicas podrá crear comisiones permanentes y accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

Una vez conformadas estas comisiones, sus integrantes acordarán la metodología, la oportunidad y número de sesiones por realizar, para el adecuado cumplimiento de las funciones y trabajos que le sean encomendados. Cada comisión designará un coordinador y secretario, los cuales podrán ser reemplazados, cuando así lo estimen conveniente sus integrantes.


ARTÍCULO 10. Cuerpo consultivo o asesor. Con el fin de realizar labores de asesoría sobre temas específicos relacionados con sus funciones y objetivos, el Consejo Municipal de Artes Escénicas podrá conformar grupos consultivos, integrados por representantes de universidades, centros de investigación del país, entidades culturales, personas naturales o jurídicas de reconocida trayectoria académica y experiencia, a los cuales se les determinarán con precisión sus objetivos y funciones. Estos cuerpos consultivos también apoyarán la labor de las comisiones de trabajo cuando así lo requieran.


ARTÍCULO 11. De las sesiones ordinarias y extraordinarias. El Consejo Municipal de Artes Escénicas sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada mes, en la fecha y hora que determinen sus integrantes. La Secretaría informará, con un tiempo no inferior a ocho (8) días de la realización de la respectiva sesión.

El Consejo podrá reunirse extraordinariamente cuando lo convoque la Mesa Directiva o la tercera parte de los integrantes del Consejo, especificando la razón concreta de la sesión. Para las sesiones extraordinarias se hará la citación con una antelación no menor de 48 horas.

Parágrafo 1. Durante las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas específicos para las cuales fueron convocadas.

Parágrafo 2. El Consejo Municipal Artes Escénicas podrá sesionar en cabildos abiertos.

Parágrafo 3. Cuando la especialidad de los temas por debatir lo justifique, previa autorización de la Mesa Directiva, cualquiera de los integrantes podrá asistir en compañía de invitados por él para que intervenga en las deliberaciones correspondientes.

ARTÍCULO 12. Orden del día. El orden del día será propuesto por la Mesa Directiva, contando con los temas propuestos por el Consejo en sesiones anteriores. En asuntos varios de cada sesión se considerarán aquellos que soliciten los integrantes y que sean aprobados por la mayoría. La aprobación del orden del día se tendrá en cuenta como requisito para el desarrollo de la sesión.

Parágrafo. La mesa directiva recibirá propuestas de temas para el orden del día hasta tres días antes de cada sesión.

ARTÍCULO 13. Quórum deliberatorio y decisorio. En las sesiones ordinarias, el quórum delibera torio lo constituye la mitad más uno de los integrantes (7) y las decisiones se tomaran por la mayoría simple de ese quórum.

En las sesiones extraordinarias, el quórum deliberatorio lo constituye del 40% (5 miembros)


Parágrafo 1. En el caso de empate se repetirá la votación, y si este persiste, se procederá a la votación en otra sesión del Consejo.

Parágrafo 2. Para la toma de decisiones se podrá solicitar votación secreta.

Parágrafo 3: pasados 30 minutos de la hora citada se dará inicio a la sesión deliveratoria decisoria con un mínimo de 5 miembros.

ARTÍCULO 14. Decisiones. Las decisiones se expresarán mediante resoluciones que deberán ser suscritas por la presidencia y la secretaría técnica.

Unas resoluciones serán de carácter administrativo interno y otras expresarán las recomendaciones sobre política pública cultural y la veeduría del gasto. Las resoluciones deberán ser numeradas y fechadas y contendrán una parte de exposición de motivos y otra conteniendo las recomendaciones o decisiones.


ARTÍCULO 15. Actas. El Consejo, a través de su secretaría, llevará registro escrito de sus reuniones, en actas fechadas y numeradas cronológicamente. En cada acta se dejará constancia de:

a) El tipo de sesión.
b) La ciudad y lugar donde se efectúa la reunión.
c) La fecha de la sesión respectiva.
d) La hora de inicio y de terminación de la sesión.
e) Lista de los miembros del Consejo que asistieron a la sesión, indicando en cada caso la entidad, comunidad o sector que representa y su calidad de principal, suplente, delegado o invitado.
f) Indicación de los medios utilizados por la secretaría para comunicar la citación a los miembros integrantes del Consejo.
g) Orden del día.
h) Desarrollo de los temas trabajados, con una síntesis de lo ocurrido en la reunión.
i) De cada tema, recomendación, sugerencia o concepto se indicará la decisión tomada y el número de votos con que fue aprobada o negada.
j) En cada acta se dejará constancia del modo como se realizaron las citaciones a los miembros.
k) Enviar copia de las actas aprobadas, firmadas, en formato PDF o JPG a la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura.

Parágrafo 1 sobre las actas. Relatar en una forma clara, las intervenciones de los miembros. La secretaría recogerá ideas, temas o contribuciones destacadas. Por último, se dejará constancia escrita de la decisión, recomendación o conclusión a la que llegare el Consejo, sobre el asunto tratado.

Los salvamentos de votos y las constancias expresas que formulen los miembros se consignarán por escrito, se hará mención de las mismas en el acta y se adjuntarán al acta, debidamente firmadas y fechadas por el proponente.

Parágrafo 2. La secretaría, previa aprobación de la presidencia, enviará el acta de la reunión a los consejeros con quince días de antelación a la siguiente sesión del Consejo, en la cual se someterá a consideración y aprobación.

Parágrafo 3. Para efectos de archivo, la Secretaría del CMAE, llevará el libro de actas y asignará un espacio para su conservación.


ARTÍCULO 16. DEBERES. Son deberes de los miembros del Consejo Municipal de Artes Escénicas:

a) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias, extraordinarias y cabildos abiertos del Consejo.
b) Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.
c) Participar activamente en las comisiones a las que sea vinculado.
d) Presentar informe anual público sobre los avances de su respectivo sector.
e) Ser el vocero o interlocutor directo entre el Consejo Municipal de las Artes Escénicas y el sector que representa y mantener informadas a las partes de los avances, logros, programas y proyectos en ejecución.
f) Cumplir y hacer cumplir el reglamento.
g) Dar aviso anticipado al CMAE, de las ausencias a las sesiones ordinarias, extraordinarias y cabildos abiertos y coordinar la asistencia del respectivo suplente.
h) Acatar las decisiones que se aprueben en el Consejo.

ARTÍCULO 17. DERECHOS. Son derechos de los miembros del Consejo Municipal de Artes Escénicas:

a) Participar en las reuniones con voz y voto.
b) Conocer el desarrollo de las actividades del Consejo.
c) Tener acceso a la información de planes, programas, proyectos y actividades culturales que adelante el Municipio de Medellín.
d) Ser designado para conformar las comisiones.
e) Ser elegido, elegir y representar al Consejo en las instancias pertinentes cuando sea designado.
f) Ser informado oportunamente de las sesiones del Consejo.
g) Ser certificado como miembro del Consejo y de sus comisiones.

ARTICULO 18. Manual de ética y convivencia. El Consejo expedirá su propio manual en resolución específica.

a) Los temas deben ceñirse a los tratados dentro de las funciones del consejo.
b) Los temas a tratar serán concernientes a aspectos generales de la problemática de las artes escénicas o de cada una de los sectores.


ARTÍCULO 19. Disposiciones legales. Todos los aspectos no contemplados específicamente en este reglamento se regirán por las previsiones legales pertinentes en el funcionamiento de organismos colegiados.

Este reglamento se aprueba en la sesión del día 3 de Febrero de 2010 y rige a partir de la fecha.

Firman los integrantes del Consejo Municipal de Artes Escénicas de Medellín,

JORGE AMBROSIO VILLA ZAPATA - Presidente - Subsector Narración Oral
JUAN PABLO RICAURTE - Vicepresidente - Subsector Asociaciones y Redes en Artes Escénicas
YACQUELINE SALAZAR HERRERA - Secretaria - Subsector Docentes e Investigadores.
LUIS ALBERTO CORREA - Subsector Teatro de Calle
LUIS FERNANDO VELASQUEZ - Subsector Títeres
JAIVER JURADO GIRALDO - Subsector Salas con grupo
ALVARO NARVAEZ DIAZ - Subsector Grupos sin Sala
FERNANDO DIAZ - Subsector Magos y Circo
THAMER ARANA GRAJALES - Subsector Educación Forma
CATALINA OROZCO - l Subsector Eventos de Artes Escénicas
ALBERTO SIERRA MEJIA- Subsector Dramaturgos
NELSON DIDIER MONCADA - Subsector Pantomima
RUDERICO SALAZAR - Subsector Escuelas de Formación para el Desarrollo y el Trabajo.

Se anexan Firmas escaneadas: